| Beneficios Tributarios |
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| Existen ciertos Beneficios Tributarios que se deben tomar en cuenta a la hora de decidir invertir en Fondos Mutuos, entre ellos se cuentan: |
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El cliente sólo tributa por el MAYOR VALOR (utilidad real) que percibe al MOMENTO DE RESCATAR sus cuotas del Fondo Mutuo, por lo tanto, la obligación tributaria nace cuando el contribuyente realiza el rescate de sus Fondos, es decir, mientras el cliente no rescate sus inversiones, éstas no constituyen renta para efectos tributarios. |
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57 bis: Personas Naturales afectas al Impuesto único de 2º Categoría, vale decir, trabajadores y profesionales dependientes, y Personas Naturales afectas al Impuesto Global Complementario, es decir, aquellos que perciben ingresos por honorarios, intereses y otros.
Este beneficio consiste en aplicar una tasa fija de 15% sobre el Saldo de Ahorro Neto Positivo (total de Inversiones - total de Retiros del año), cuyo resultado se rebaja del impuesto Global Complementario determinado para cada cliente. |
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Ahorro Previsional Voluntario: Beneficio que permite a los clientes mejorar su pensión y/o adelantar la edad de jubilación, rebajando el ahorro previsional voluntario de la renta imponible (mensual o anual). |
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Exención sobre la ganancia de capital: Aplicable para los Fondos Mutuos Accionarios Nacionales (que poseen una cartera con más del 90% en acciones chilenas de alta presencia). La utilidad real que perciba el cliente queda exenta de pagar impuestos. |
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