Pensión anticipada

Ya no hay que esperar los 65 años en el caso de los hombres o los 60 años en el caso de las mujeres para pensionarse. Usted puede anticipar su pensión realizando Ahorro Previsional Voluntario, ya que al aumentar el saldo en sus cuentas previsionales cumplirá a una edad menor el requisito para pensionarse.*

Por ejemplo, si usted recibe un ingreso bruto de $1.094.373 o superior desde los 25 años de edad, a los 65 años recibirá una pensión mensual bruta de $940.659**. Para pensionarse a los 60 años con una pensión similar, debe realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV) mensual de $64.075, en cambio si la edad de pensión deseada es de 54 años deberá cotizar voluntariamente $190.690.

* Requisitos mínimos para Pensión Vejez y Pensión Vejez Anticipada: Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de solicitud de pensión.

** Supuestos: Hombre, cónyuge 2 años menor, cotiza a partir de los 25 años con ingreso bruto de 60 UF, realiza Ahorro Previsional Voluntario a partir de los 25 años, tasa de retiro programado de las Cotizaciones Obligatorias: 3.9%, tasa de rentabilidad de las Cotizaciones Obligatorias: 4,9% anual, tasa de retiro programado de las Cotizaciones Voluntarias: 4,4%, tasa de rentabilidad de las Cotizaciones Obligatorias: 5,4% anual, UF al 31 de Julio de 2006