Qué no cubre
- La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados.
- Todo tipo de tratamiento dental, Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico de una incapacidad.
- La atención particular de enfermería fuera del hospital.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Incapacidades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que han sido diagnosticadas médicamente con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la presente póliza.