Qué no cubre

  1. Vehículos internados al país con franquicias aduaneras especiales.
  2. Vehículos mayores a 12 años de antigüedad para plan completo.
  3. Vehículos mayores a 20 años de antigüedad para plan pérdida total y Responsabilidad Civil.
  4. Se excluyen de cobertura las tapas de ruedas no apernadas, equipos no adheridos al vehiculo, ni radios con panel desmontable sin la presentación del panel.
  5. Se excluyen de cobertura equipos de comunicación, tales como teléfonos, celulares, y similares, incluyendo sus antenas y accesorios. todo daño preexistente al momento de contratar la póliza.
  6. Se excluyen de cobertura vehículos tales como: taxis, vehículos de turismo, de arriendo, de transporte escolar y de emergencia (bomberos, ambulancias o fuerzas armadas).
  7. Daños materiales al vehiculo cuando el conductor está bajo la influencia de alcohol o drogas. Cuando el conductor huye del lugar del accidente.
  8. Mediante la suscripción de la presente propuesta, el proponente declara haber tomado conocimiento de esta limitación y manifiesta expresamente que el vehículo que se propone asegurar, no presenta ninguna de estas características. el cumplimiento de estos requisitos, es condición esencial para la contratación del seguro, de tal manera que cualquier omisión, error, inexactitud o falsedad, invalida la aceptación de la compañía.
  9.  Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, o que se deban a desperfectos mecánicos.
  10. Los daños a neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
  11. Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el artículo 3 de las condiciones generales de la póliza de seguros para vehículos motorizados, inscritas en la superintendencia de valores y seguros bajo el código pol 1 98 022.
  12. Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público o sea el trayecto obligado para llegar a destino (obra) y/o dentro de las mismas, siempre y cuando esté prestando algún servicio.
  13. Los daños que sufra el vehículo asegurado por consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del estado.
  14. Los daños que sufra el vehículo asegurado, por reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  15. Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la república de chile
  16.  Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
  17. Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos  al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
  18. Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado, de uso no autorizado del vehículo.
  19. Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
  20. los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.