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"Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones"
Las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera los siguientes pagos:

PRIMERO:
  En el 100% de su monto:
 
1. Los depósitos en cuenta corriente.
2. Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista.
3. Los demás depósitos a la vista.
4. Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los 10 días siguientes a la presentación de convenio o la declaración de liquidación forzosa.
5. Los depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro incondicional.

SEGUNDO:
  En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:
 
1. Que el titular sea una persona natural.
2. Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden o con libretas de ahorro a plazo con giro diferido.

CONSULTAS TELEFONICAS Servicio al Cliente 320 3000 o acérquese a cualquier sucursal de Santander Santiago.

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