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"Garantía
Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones" |
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Las
normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos en
moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera los siguientes
pagos: |
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PRIMERO: |
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En
el 100% de su monto: |
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| 1. |
Los
depósitos en cuenta corriente. |
| 2. |
Los
depósitos mediante libreta de ahorro a la vista. |
| 3. |
Los
demás depósitos a la vista. |
| 4. |
Los
depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan
los 10 dÃas siguientes a la presentación de convenio o la declaración de liquidación forzosa. |
| 5. |
Los
depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro
incondicional. |
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SEGUNDO: |
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En
un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F.,
en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos
a plazo que cumplan con los siguientes requisitos: |
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| 1. |
Que
el titular sea una persona natural. |
| 2. |
Que
se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden o con libretas de ahorro a plazo con giro diferido. |
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TELEFONICAS |
Servicio
al Cliente 320 3000 o acérquese
a cualquier sucursal de Santander Santiago. |
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