Recuerda que tu Crédito Hipotecario te da la posibilidad de aprovechar un beneficio tributario

Si cuentas con un crédito hipotecario podrías rebajar de tu renta bruta imponible anual, los intereses del crédito pagados durante el año.

¿Quiénes pueden optar a este beneficio? (artículo 55 bis)?

Personas naturales, afectas al impuesto único de Segunda Categoría y al impuesto Global Complementario que hayan adquirido una propiedad habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria.

¿Cuánto será el monto del beneficio?

El beneficio permite descontar de la base imponible hasta 8 Unidades Tributarias Anuales* (UTA).

  • Si la renta bruta anual no sobrepasa las 90 UTA, la persona podrá utilizar el 100% del beneficio, ajustándose al tope.
  • Si la renta bruta anual se encuentra entre las 90 UTA y los 150 UTA, la rebaja es proporcional
  • Si la renta bruta anual sobrepasa las 150 UTA , la persona no tendrá derecho a utilizar el beneficio tributario.

*Se considera el valor de la UTA vigente en diciembre 2016.

¿Qué pasa si existe más de un deudor en el crédito hipotecario?

Al momento de firmar la escritura, debe especificarse el deudor que hará uso del beneficio tributario. Para poder realizar esta rebaja tributaria, todos los deudores deben ser personas naturales.

¿Cómo hago efectivo este beneficio?

Banco Santander es responsable de proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la información relacionada al crédito hipotecario, siendo este último el encargado de reflejar este beneficio en la propuesta de declaración de impuestos del cliente de manera automática.

Además, en el período tributario (Abril) ponemos a disposición de nuestros clientes el Certificado Tributario Hipotecario en su sitio privado siguiendo la ruta www.santander.cl / créditos / crédito hipotecarios / certificados

Ante cualquier duda sobre el próximo período tributario, contáctenos al 600 320 3000.