Productos Financieros Derivados

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Un producto derivado (un Derivado), es un contrato entre el Banco y el cliente, donde su valor dependerá del comportamiento de un determinado activo (Activo Principal o Subyacente). Ejemplo de activos: tipos de interés, commodities, divisas, acciones, índices, etc.

La forma de pagos y precios de este contrato, están relacionados directamente con la evolución del activo elegido en su respectivo mercado.

Para elegir el Derivado a contratar, se pueden escoger desde productos simples (compraventas a plazo de monedas, opciones simples, permutas financieras o swaps, etc) hasta estructuras más complejas que combinan las opciones anteriores ( ejem: swap+opción).

La contratación de un Derivado puede ser utilizado en 2 objetivos:

  • Cobertura: Un derivado puede ser utilizado por el cliente cuando busca cobertura frente a riesgos de mercado que no son controlables por él ni por el propio negocio, como por ejemplo, las fluctuaciones del Tipo de Cambio.
  • Inversión: Si el cliente busca un contrato sin riesgo de crédito equivalente, pero para obtener utilidades.

a. Este producto efectivamente debe ser contratado y honrado por el plazo definido entre el Banco y el cliente, pues de no hacerlo y finiquitarlo antes de tiempo supone exponer al cliente al riesgo que se quiere proteger. Sobre esto, también puede existir la posibilidad de que el cliente corra riesgos financieros al finiquitar el CCS en forma anticipada, pues -dependiendo del plazo de la anticipación y coyuntura de Mercado, entre otras variables-, podría llegar a tener que pagar un valor muy alto en la salida volviendo inviable financieramente el término del contrato. Para conocimiento del cliente, esto se explica como posible escenario en nuestro Anexo de Entendimiento.

b. Nuestros CCS son instrumentos de cobertura que reflejan voluntad de partes ( Banco y Cliente), en donde ofrecemos flexibilidad a nuestros clientes para analizar y decidir en conjunto con ellos el poder dar término anticipado al contrato ante escenarios, hechos o circunstancias que ameriten su liquidación anticipada. Por ejemplo, si el cliente prepaga la operación de crédito a la que se encuentra asociada esta operación de cobertura, en Santander le damos al cliente la alternativa de poner término de común acuerdo también ese CCS, pues al hacerlo se extingue la real cobertura del riesgo para el cual fue contratado.

Los productos derivados están sujetos a la evaluación y aprobación de riesgo crediticia de Banco Santander Chile y a sus condiciones objetivas de contratación.