Persona Jurídica
El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad durante septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.
Dónde
Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Persona Jurídica y obtención de Rut. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.
Requisitos
Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno o más representantes. El resto de los antecedentes que se requieren en términos generales son los que se indican a continuación y la exigencia o presentación de ellos varía dependiendo de si el trámite es por internet o en las oficinas del SII.
Al realizarlo por internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son:
• Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII.
• Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual y representante.
En las oficinas, los requisitos son:
• Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.
• Cédula de Identidad del mandatario;
• Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);
• Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
• Formulario: F4415, lleno y firmado
• Acreditar Domicilio: para estos fines deberá tener en consideración la información contenida en la Circular N° 31 de 2007.
• Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas.
• El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la declaración. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.