Tener firma electrónica avanzada de cada uno de los socios
para facilitar la creación de la empresa.
i. Contactar a cualquiera de las 6 empresas certificadoras avaladas por el gobierno: E-Cert Chile, Acepta.com, E-Sign S.A., Certinet S.A., E-Partners S.A. y TOC.
ii. Sólo requieres de tu cédula de identidad.
iii. La FEA tiene duraciones, según lo que estés dispuesto a pagar de: 1. 2 y 3 años.
iv. Revisa que tu PC cumpla con las condiciones para que soporte la FEA
Conseguir un domicilio para la empresa, puede ser:
• Particular
• Arriendo
• Servicio de domicilio virtual
Tener claro el tipo de sociedad, nombre de la empresa y rubro.
Claridad en la estructura de la sociedad:
i. % de participación de los socios y capital que pondrá cada uno, debe concordar con el % de participación.
ii. Facultades de administración
iii. Liquidación y división del haber social
iv. arbitraje
• Particular
• Arriendo
• Servicio de domicilio virtual
En www.tuempresaenundia.cl sólo se pueden crear sociedades del tipo: LTDA, EIRL y SPA, desde diciembre del 2018 también se podrán crear SA) Ve si el nombre de tu empresa existe en el siguiente link: https://www.tuempresaenundia.cl/VD/MarcaDominio.aspx
i. % de participación de los socios y capital que pondrá cada uno, debe concordar con el % de participación.
ii. Facultades de administración → Son las facultades con las que cuentan el o los administradores para representar a la sociedad ante terceros. Es imprescindible establecerlas, pues permiten el normal funcionamiento de la sociedad y los bancos e instituciones financieras las exigen para abrir cuentas, cambiar documentos, solicitar créditos y realizar otras operaciones.
iii. Liquidación y división del haber social → Se refiere a la forma que se utilizará para repartir utilidades y pérdidas de la sociedad, una vez que ésta se haya terminado.
vi. Arbitraje → Se refiere al mecanismo por el cual los socios resolverán sus diferencias. La ley obliga a que éstos conflicto sean resueltos por árbitros, que son terceros, escogidos por las partes para resolver un conflicto entre ellas.
Alternativas:
• Árbitro de derecho: Es un árbitro cuyo procedimiento es idéntico al de un juez, y falla de acuerdo a la ley. Debe ser un abogado.
• Árbitro arbitrador: Es un árbitro cuyo procedimiento es libre, y que falla sólo de acuerdo a su prudencia.
• Árbitro mixto: Es un árbitro cuyo procedimiento es libre, pero que falla de acuerdo a la ley.