Requisitos y condiciones generales
1. Los beneficiarios serán empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Empresas privadas (persona natural con giro o persona jurídica) productora de bienes o servicios.
- Empresas con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA. Excepción para empresas exportadoras que lo acrediten, ventas netas anuales hasta UF 450.000.
- Cliente debe tener Giro Exportador o Importador (de acuerdo a reglamento de CORFO).
2. Las ventas se miden teniendo en cuenta el siguiente criterio:
- Se deben considerar las ventas exentas del Impuesto al valor Agregado (IVA) registradas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha que se aprueba el financiamiento.
- Si la empresa nueva tiene menos de 12 meses de funcionamiento, debe presentar una proyección de ventas posibles de obtener en los 3 primeros años de operación. En este caso, en ninguno de los 3 años señalados se podrá exceder el límite de ventas anual de UF 100.000.
- En el caso de empresas que desarrollen actividades exentas de IVA, siempre será necesario presentar una estimación de las ventas de la empresa a 3 años, considerando en esta las actividades afectas y exentas de IVA.
(*) Sujeto a evaluación de riesgo y disponibilidad de línea.