¿Qué es la Circular N° 57?

La Circular N°57 es una normativa emitida por la Unidad de Análisis Financiero que impone a los Bancos e Instituciones Financieras la obligación de requerir a sus clientes personas jurídicas la identificación de las personas naturales que posean cierta participación en dichas personas jurídicas. A estas personas las llama Beneficiario Final.

¿Cuándo entró en vigencia la normativa?

La normativa entró en vigencia el 13 de septiembre del año 2017, fecha en que se publicó en el Diario Oficial.

¿Qué datos solicita la circular?

Por medio de la firma de un formulario, la circular solicita que el representante legal de la persona jurídica declare el nombre, el número de cédula de Identidad, domicilio y el porcentaje de participación de cada una de las personas naturales que posean, directa o indirectamente el 10% o más de participación en el capital o en los derechos a voto en la empresa o institución que hace la declaración

¿Cuándo se solicita esta declaración?

Se debe solicitar anualmente a clientes nuevos y antiguos. La norma señala que a los clientes nuevos se les debe solicitar durante el proceso de establecimiento de la relación comercial.

¿Sobre qué socios se declara?
Socios

Sólo sobre los socios persona natural que tengan un porcentaje de participación igual o superior al 10% de propiedad sobre el capital o los derechos a voto de la persona jurídica, de forma directa o de forma indirecta, a través de sociedades u otros mecanismos.


A través de sociedades u otros mecanismos quiere decir que debe incluirse en la declaración la información de aquellos socios persona natural que participan en sociedades que a su vez, participan en la persona jurídica declarante. Ello llegando incluso a sociedades más alejadas si a través de ellas se reuniera el porcentaje exigido por la circular. (ver figura)

¿Qué se debe declarar si ninguna persona natural tiene una participación del 10% o más en el capital o derechos a voto en la persona jurídica?
La circular señala que deben indicarse los datos de la persona natural que tiene el Control Efectivo, que se define como aquella que tiene la capacidad de tomar decisiones relevantes e imponer dichas decisiones a la persona jurídica, ya sea por poseer un número relevante de acciones, contar con la participación necesaria para designar y/o remover a la alta gerencia y/o directorio, y/o por disponer del uso, disfrute o beneficio de los activos propiedad de la persona jurídica, entre otras circunstancias.
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